Artículo 217. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 217




    Las Compañías de crédito agrícola no podrán destinar a las operaciones a que se refieren los números 2.° y 3.° del artículo 212, más que el importe del 50 por 100 del capital social, aplicando el 50 por 100 restantes a los préstamos de que trata el número 1.° del mismo artículo.

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