Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley. 2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación. 3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación. Ver redacción artículo 123 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 58 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
- Acta de nombramiento de Administradores- Acta de nombramiento de Consejero- Acta de Nombramiento de Administradores de S.L. - Acta de nombramiento de nuevo consejero por dimisión de otro consejero- Acta de nombramiento de consejero de S.L. - Acta de nombramiento de administrador con fijación de garantía en S.L.U.- Acta de nombramiento de administrador sin fijación de garantía en S.L.U.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.