Artículo 214. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 214. Nombramiento y aceptación.




    1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.

    2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación.

    3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.

Ver redacción artículo 123 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 58 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Acta de nombramiento de Administradores
- Acta de nombramiento de Consejero
- Acta de Nombramiento de Administradores de S.L.
- Acta de nombramiento de nuevo consejero por dimisión de otro consejero
- Acta de nombramiento de consejero de S.L.  
- Acta de nombramiento de administrador con fijación de garantía en S.L.U.
- Acta de nombramiento de administrador sin fijación de garantía en S.L.U.



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