Artículo 213. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 213




    Los Bancos o Sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio Agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la Compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o endosar.

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