Artículo 21. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 21




    1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín oficial del Registro Mercantil. Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción.

    2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.

    3. En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable.
    Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.

    4. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.

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