Artículo 21. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 21. Causas de la suspensión, disolución o baja.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. Las asociaciones sólo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución motivada de la autoridad judicial competente (artículo 38.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).

    2. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los  asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del  Código Civil y por sentencia judicial firme.

    3. Las asociaciones causarán baja en el correspondiente registro de asociaciones por haberse producido la disolución y la liquidación de la asociación, por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legalmente establecido.

Legislación



Art. 28 RD 949/2015. Disolución de asociaciones.

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