Artículo 21. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 21.




    Cuando el endoso contenga la mención "valor al cobro", "para cobranza", "por poder", o cualquier otra que indique un simple mandato, el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no podrá endosar ésta sino a título de comisión de cobranza.
    En este caso, las personas obligadas, solo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante.
    La autorización contenida en el endoso de apoderamiento no cesará por la muerte del mandante, ni por su incapacidad sobrevenida.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 9 LCCHArt. 10 LCCH

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