Artículo 207. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 207. Procedimiento de impugnación.




    1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.

Ver redacción artículo 115 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Ley de Enjuiciamiento Civil

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