Artículo 205. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 205




    Cuando los inmuebles hipotecados disminuyan de valor en un 40 por 100 el Banco podrá pedir el aumento de la hipoteca hasta cubrir la depreciación o la rescisión del contrato, y entre estos dos extremos optará el deudor.

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