Artículo 20. Presentación de la solicitud.
1. La solicitud de registro de diseño se presentará en el órgano competente de la comunidad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo. 2. Los solicitantes domiciliados en las ciudades de Ceuta y Melilla presentarán su solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 3. Los solicitantes no domiciliados en España presentarán la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 4. También podrá presentarse la solicitud en el órgano competente de la comunidad autónoma donde el representante del solicitante tuviera su domicilio legal o una sucursal seria y efectiva. 5. Podrán también presentarse las solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas si el solicitante o su representante lo solicitaran a través de un esta blecimiento comercial o industrial serio y efectivo que no tuviera carácter territorial. 6. El órgano competente para recibir la solicitud hará constar, en el momento de su recepción, el número de la solicitud y el día, la hora y el minuto de su presentación, en la forma que reglamentariamente se determine. 7. El órgano competente de la comunidad autónoma que reciba la solicitud remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, dentro de los cinco días siguientes al de su recepción, los datos de la solicitud en la forma y con el contenido que reglamentariamente se determinen. 8. La solicitud de registro del diseño también podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al órgano que, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resulte competente para recibir la solicitud. 9. Tanto la solicitud como los demás documentos que hayan de presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán estar redactados en castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra lengua oficial, dichos documentos, además de en castellano, podrán redactarse en dicha lengua.Siguiente: Artículo 21 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
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