Artículo 2 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Normativa
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Artículo 2. Prestadores de servicios de certificación sujetos a la ley.



Redacción válida hasta 12-11-2020, por la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

    1. Esta ley se aplicará a los prestadores de servicios de certificación establecidos en España y a los servicios de certificación que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.

    2. Se denomina prestador de servicios de certificación la persona física o jurídica que expide certificados
electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.

    3. Se entenderá que un prestador de servicios de certificación  está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se halle en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

    4. Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en él, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad.

    5. Se presumirá que un prestador de servicios de  certificación está establecido en España cuando dicho prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el  Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.

    La mera utilización de medios tecnológicos situados en España para la prestación o el acceso al servicio no implicará, por sí sola, el establecimiento del prestador en España.

Siguiente: Artículo 3 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos