Artículo 194. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales.



    1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.

    2. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.

    3. Los estatutos sociales podrán elevar los quórum previstos en los apartados anteriores.

Ver redacción artículo 103 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



Acta de falta de quórum para modificar estatutos


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