Artículo 192. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 192




    Declarada la caducidad de la concesión, los acreedores de la Compañía tendrán por garantía:

    1.° Los rendimientos líquidos de la Empresa.
    2.° Cuando dichos rendimientos no bastaren, el producto líquido de las obras, vendidas en pública subasta, por el tiempo que reste de la concesión.
    3.° Los demás bienes que la Compañía posea, si no formaren parte del camino o de la obra, o no fueren necesarios a su movimiento o explotación.

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