Artículo 191. Mesa de la junta.
Salvo disposición contraria de los estatutos, el presidente y el secretario de la junta general serán los del consejo de administración y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Ver redacción artículo 110 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 50 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
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