Disposición adicional tercera Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Normativa
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Disposición adicional tercera. Régimen  aplicable a las operaciones de fusión, escisión y cesión global o  parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito.




    1. Las operaciones de fusión entre entidades  de crédito de la misma naturaleza, así como las de escisión y cesión  global de activos y pasivos entre entidades de crédito de idéntica o  distinta naturaleza se regirán por las normas establecidas para dichas  operaciones en la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en la  legislación específica aplicable a estas entidades.

    2. Cuando la operación consista en el traspaso  por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una  entidad de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, que formen una  unidad económica, a otra entidad de crédito de igual o distinta  naturaleza a cambio de una contraprestación que no consista en acciones,  participaciones o cuotas de la entidad cesionaria, resultará de  aplicación a la misma el régimen de la cesión global de activos y  pasivos previsto en los artículos 85 a 91 de la presente ley, sin  perjuicio de lo previsto en su legislación específica.

NOTA: Redacción dada por Ley 27/2009, de 30 de diciembre.

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