Artículo 19 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 19.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajos o de servicios podrán ser reclamadas por el empresario.

    2. Será nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos que la Ley le otorga en este Título.

Legislación



Art. 19 Ley 24/2015. Carga de la prueba y renuncia de derechos.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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