Artículo 19. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.




    1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

    2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

    3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

    4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 5/2012, de 6 de julio.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 5/2012, de 5 de marzo.

Se modifica el apartado 4 por el art. 15.7 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 90, de 14 de abril de 2000.



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