Artículo 188. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 188




    Las Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán vender, ceder y traspasar sus derechos en las respectivas Empresas, y podrán también fundirse con otras análogas.
    Para que estas transferencias y fusiones tengan efecto, será preciso:

    1.° Que lo consientan los socios por unanimidad, a menos que en los Estatutos se hubieren establecido otras reglas para alterar el objeto social.
    2.° Que lo consientan asimismo todos los acreedores.
    Este consentimiento no será necesario cuando la compra o la fusión se lleven a cabo sin confundir las garantías e hipotecas y conservando los acreedores la integridad de sus respectivos derechos.

Siguiente: Art. 189. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos