Artículo 186. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 186. Sustanciación de oficio.



Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010.

    1. Declarado el concurso, el impulso procesal será de oficio.

    2. El juez resolverá sobre el desistimiento ola renuncia del solicitante del concurso, previa audiencia de los demás acreedores reconocidos en la lista definitiva. Durante la tramitación del procedimiento, los incidentes no tendrán carácter suspensivo, salvo que el juez, de forma excepcional, así lo acuerde motivadamente.

    3. Cuando la Ley no fije plazo para dictar una resolución judicial, deberá dictarse sin dilación.

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