Artículo 183. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 183. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada.



    1. El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
    Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas.

    2. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta.

    3. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado.

Ver redacción artículo 49 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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