Artículo 181. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 181




    Los Bancos tendrán la obligación de cambiar a metálico sus billetes en el acto mismo de su presentación por el portador.
    La falta de cumplimiento de esta obligación producirá acción ejecutiva a favor del portador, previo un requerimiento al pago, por medio de Notario.

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