Artículo 18. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 18. Procedimiento de inscripción.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. Lo establecido en este reglamento respecto a la inscripción de la constitución de las asociaciones será de aplicación a la inscripción de la constitución de  federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

    2. Únicamente, respecto a la documentación que debe presentarse junto con la solicitud de inscripción, será  necesario aportar, además, los siguientes documentos:

     a) En el acta fundacional deberán constar, además de la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una  de las asociaciones fundadoras, los datos de identificación de los representantes de cada una de éstas.

    b) Por cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones, una  certificación expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que  represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de ésta.

    c) Los estatutos deberán ir firmados por todos los representantes de todas las asociaciones fundadoras.

Legislación



Art. 45 RD 949/2015. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

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