Artículo 16. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad

Normativa
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad

Artículo 16. (Ley General de Publicidad)




    Si la agencia injustificadamente no realiza la prestación comprometida o lo hace fuera del término establecido, el anunciante podrá resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado, así como la indemnización de daños y perjuicios.
    Asimismo, si el anunciante resolviere o incumpliere injustificada y unilateralmente el contrato con la agencia sin que concurran causas de fuerza mayor o lo cumpliere de forma parcial o defectuosa, la agencia podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
    La extinción del contrato no afectará a los derechos de la agencia por la publicidad realizada antes del incumplimiento.

Reenumerado por Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.


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