Art. 18. Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos.
Vigente desde 3 de Abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias, de acuerdo con las normas reguladoras de la instituciónNOTA: Redacción modificada (se añade: o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias) por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025.Legislación
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