Artículo 18. Ley 2/2007, de 15 de Marzo, de Sociedades Profesionales

Normativa
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Art. 18. Cláusula de arbitraje.



    El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.

Legislación



- Índice de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales

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