Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.
1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria. 2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos. Ver redacción artículo 46 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
[Acta de convocatoria de la Junta General Extraordinaria] en una S.L.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.