Artículo 171. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 171. Exhorto.




    1. El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá:

    1.º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.

    2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.

    3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.

    4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.

    5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.

    6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.

    2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial.

    
    Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. 15.95 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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