Artículo 17. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 17. Especialidades de las sociedades unipersonales públicas.




    A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 13, el artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 16.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 13 RD-Legis 1/2010 Publicidad de la unipersonalidad.
Art. 14 RD-Legis 1/2010 Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.
Art. 16 RD-Legis 1/2010 Contratación del socio único con la sociedad unipersonal.


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