Artículo 17. Especialidades de las sociedades unipersonales públicas.
A las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no serán de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 13, el artículo 14 y los apartados 2 y 3 del artículo 16.Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalArt. 13 RD-Legis 1/2010 Publicidad de la unipersonalidad.Art. 14 RD-Legis 1/2010 Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.Art. 16 RD-Legis 1/2010 Contratación del socio único con la sociedad unipersonal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.