Artículo 17. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación

Normativa
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación

Artículo 17. Disolución.




    1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por jas causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

    2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Siguiente: Artículo 18. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos