Artículo 17. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 17.




    El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
    Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:

    1. Completar el endoso en blanco, el tenedor con su nombre o con el de otra persona.
    2. Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.
    3. Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.


Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 14 LCCHart. 56 LSA

Siguiente: Artículo 18. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos