Artículo 167. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 167.




    La Ley del país en que el cheque ha de pagarse será la aplicable para determinar:

    1. Si el cheque es necesariamente a la vista o si puede ser librado a un cierto plazo contado desde la vista e igualmente cuales son los efectos de su posdata.
    2. El plazo de presentación.
    3. Si el cheque puede ser aceptado, certificado, confirmado o visado y cuales son los efectos de tales menciones.
    4. Si el tenedor puede exigir y si está obligado a recibir un pago parcial.
    5. Si el cheque puede ser cruzado o provisto de la mención "para abonar en cuenta" o de una expresión equivalente y cuáles son los efectos del cruzamiento o de esa mención o expresión equivalente.
    6. Si el tenedor tiene derechos especiales sobre la provisión y cuál es la naturaleza de éstos.
    7. Si el librador puede revocar el cheque y oponerse a su pago.
    8. Las medidas a tomar en caso de pérdida o robo del cheque.
    9. Si es necesario un protesto o declaración equivalente para conservar el derecho de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados.
    10. La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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