Artículo 165. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 165. Acuerdos sectoriales.




    Las entidades de gestión están obligadas a negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquellas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.

NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2019, de 1 de marzo.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril.

Redacción Anterior



Redacción anterior del artículo 165 hasta entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2018

    

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