Artículo 16. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 16. Publicación de la solicitud.




    1. Superado el examen previsto en el artículo 13 y efectuada la búsqueda de anterioridades contemplada en el artículo anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas ordenará la publicación de la solicitud de registro de la marca en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial".

    2. La publicación de la solicitud deberá incluir:

    a) El nombre y dirección del solicitante; si hubiera varios, únicamente se incluirá, seguido de la mención "y otros", el nombre y dirección del solicitante que hubiera sido designado para recibir las notificaciones o, en su defecto, del que hubiera sido mencionado en primer lugar en la solicitud.

    b) Si lo hubiere, el nombre y dirección del representante, siempre que no se trate del representante a que se refiere el apartado 3 del artículo 56 de este Reglamento.

    c) Número del expediente, fecha de presentación y fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas en los casos en que la misma le haya sido remitida conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.

    d) La representación de la marca junto con la indicación de su tipo conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de este Reglamento, y, cuando la representación se haya facilitado en forma de archivo electrónico, un enlace a dicho archivo. Cuando se trate de una marca de color con arreglo a lo previsto en la letra f) del artículo 2.3 antes citado, indicación del color o colores reivindicados con su código de referencia.

    e) La lista de los productos y servicios, agrupados por clases conforme a la Clasificación Internacional. Cada grupo de productos o servicios irá precedido del número de la clase a que pertenezcan y presentado en el mismo orden que sigue la Clasificación Internacional.

    f) Cuando se reivindique prioridad unionista o de exposición, país, número y fecha de la solicitud cuya prioridad unionista se reivindica o nombre de la exposición y fecha de la primera presentación.

    g) Cuando proceda, la indicación de que se trata de una marca colectiva o de garantía.

    h) Si se hubiera efectuado una descripción de la marca o presentado una declaración conforme a lo previsto en los artículos 1.3 y 2.10 de este Reglamento, una indicación en este sentido con el contenido de las mismas.

    3. La publicación de una solicitud de marca por transformación de un registro internacional o solicitud de marca de la Unión Europea (en adelante marca de la Unión) deberá incluir, además de los datos contemplados en el apartado anterior:

    a) Una indicación de que se trata de una solicitud de transformación.

    b) El número del registro internacional o de la solicitud de marca de la Unión de que proceda.

    c) La fecha del registro internacional o de presentación de la solicitud de marca de la Unión.

    d) Si gozara de derecho de prioridad, las menciones señaladas en el párrafo f) del apartado anterior.

    e) Si se reivindicara antigüedad de una marca española o con efectos en España, el número y la fecha de presentación o, en su caso, de prioridad del registro del que se reivindica la antigüedad.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 306/2019, de 26 de abril.


Legislación



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