Artículo 154. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.




    1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.

    2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio se realizará, salvo las excepciones establecidas en la ley, por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el artículo 162.

    Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto a la oficina judicial por el propio servicio.


NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 42/2015, de 5 de octubre.    
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

Siguiente: Art. 155. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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