Artículo 150. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 150.




    El que hubiere reembolsado el cheque podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él:

    1. La cantidad íntegra que haya pagado.
    2. Los réditos de dicha cantidad, devengados desde la fecha de reembolso, al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos.
    3. Los gastos que haya realizado.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 148 LCCHArt. 152 LCCH

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