Artículo 15. Diseños creados en el marco de una relación de empleo o de servicios.
Cuando el diseño haya sido desarrollado por un empleado en ejecución de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empresario o empleador, o por encargo en el marco de una relación de servicios, el derecho a registrar el diseño corresponderá al empresario o a la parte contractual que haya encargado la realización del diseño, salvo que en el contrato se disponga otra cosa.Siguiente: Artículo 16 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
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