Artículo 14. Reserva especial.

1 . Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
2. El Fondo Especial de Reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que o existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Legislación
- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales
Siguiente: Artículo 15 Ley 4/1997, de 24 de Marzo, reguladora de las sociedades laborales
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.