Artículo 14 Ley 4/1997, de 24 de Marzo, reguladora de las sociedades laborales

Normativa
Ley 4/1997, de 24 de marzo, reguladora de las Sociedades Laborales

Artículo 14. Reserva especial.



Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015.

    1 . Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.

    2. El Fondo Especial de Reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que o existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Legislación



- Indice de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales

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