Artículo 143. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 143.




    El librador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso.
    El cheque cruzado puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención "Banco" y "Compañía" o un término equivalente. Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un banco determinado.
    El cruzado general puede transformarse en especial; pero el especial no puede transformarse en general. Cualquier tachadura se considerará como no hecha.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

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