Artículo 13. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 13.Plazo para proveer.



Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010.

    1. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto, el juez examinará la solicitud de concurso y, si la estimara completa, proveerá conforme a los artículos 14 o 15.

    Si la solicitud se refiere a una entidad de crédito o a una empresa de servicios de inversión, el juez, al tiempo de proveer sobre ella, la comunicará al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y solicitará la relación de los sistemas de pagos y de liquidación de valores o instrumentos financieros derivados a los que pertenezca la entidad afectada y la denominación y domicilio de su gestor, en los términos previstos en la legislación especial aplicable.

    El juez también comunicará la solicitud a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si se refiere a una entidad aseguradora; al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, si se refiere a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si se refiere a una sociedad que tenga emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial.

    2. Si el juez estimara que la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto, señalará al solicitante un plazo de justificación o subsanación, que no podrá exceder de cinco días.

    Justificado o subsanado dentro del plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil proveerá conforme a los artículos 14 o 15. En otro caso, el juez dictará auto que declare no haber lugar a la admisión de la solicitud. Esta resolución será susceptible de recurso de reposición.

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