Artículo 126. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 126. Acta de la junta.



Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010.

    1. El secretario extenderá acta de la junta, en la que relatará de manera sucinta lo acaecido en la deliberación de cada propuesta y expresará el resultado de las votaciones con indicación del sentido del voto de los acreedores que así lo solicitaren. Los acreedores podrán solicitar también que se una al acta texto escrito de sus intervenciones cuando no figurasen ya en autos.

    Cualquiera que hubiera sido el número de sesiones, se redactará una sola acta de la junta.

    2. Leída y firmada el acta por el secretario, el presidente levantará la sesión.

    3. El acto será grabado en soporte audiovisual, conforme a lo previsto para la grabación de vistas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    4. El concursado, la administración concursal y cualquier acreedor tendrán derecho a obtener, a su costa, testimonio del acta, literal o en relación, total o parcial, que se expedirá por el secretario del juzgado dentro de los tres días siguientes al de presentación de la solicitud. Asimismo podrán obtener una copia de la grabación realizada.

    5. El secretario del juzgado dará fe de la documentación de estas actuaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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