Artículo 125. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 125.




    El tenedor del cheque se considerará portador legítimo del mismo cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco. A tal efecto, los endosos tachados se considerarán como no escritos.
    Cuando un endoso en blanco vaya seguido de otro endoso, el firmante de éste entenderá que adquirió el cheque por el endoso en blanco.
  

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 122 LCCHArt. 123 LCCH

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