Artículo 122. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 122. Inadmisión del escrito de recusación.




    Si, a la vista del escrito de recusación, el Secretario judicial estimare que la causa no es de las tipificadas en la ley, inadmitirá en el acto la petición expresando las razones en que se funde tal inadmisión. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

    
    Se modifica por el art. 15.62 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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