Artículo 10. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad

Normativa
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad

Artículo 10. (Ley General de Publicidad)




    El anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad.
    Para garantizar este derecho, las organizaciones sin fines lucrativos constituidas legalmente en forma tripartita por anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión podrán comprobar la difusión de los medios publicitarios y en especial, las cifras de tirada y venta de publicaciones periódicas.
    Esta comprobación se hará en régimen voluntario.

Reenumerado por Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.

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