Artículo 117 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 117.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. La patente cuya caducidad se hubiere producido por la falta de pago de una anualidad podrá ser rehabilitada cuando el titular justifique que la falta de pago fue debida a una causa de fuerza mayor.

    2. La alegación sobre la fuerza mayor solo podrá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la caducidad en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y deberá ser publicada en dicho Boletín para que en el plazo de un mes cualquier interesado pueda formular observaciones sobre la misma.

    3. La rehabilitación será acordada, en su caso, por el Registro de la Propiedad Industrial, sin perjuicio de los derechos de terceros derivados de la situación de caducidad. El reconocimiento y alcance de tales derechos corresponderá a los tribunales ordinarios.

    4. Para que la rehabilitación sea efectiva, el titular de la patente deberá abonar la anualidad impagada y la sobretasa correspondiente.

Legislación



Art. 109 Ley 24/2015. Caducidad por falta de pago en tiempo oportuno de una anualidad.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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