Artículo 116. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 116. Informe del recusado.




    Presentado el escrito de recusación, el Secretario Judicial recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.


NOTA: Redacción modificada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
NOTA: Redacción modificada por Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Siguiente: Art. 117. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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