Artículo 115. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 115




    El Corredor intérprete de buque conservará un ejemplar del contrato o contratos que hayan
mediado entre el Capitán y el fletador.

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