Artículo 115. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 115. Reproducción.




    Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, según la definición establecida en el artículo 18.
    Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.
    
NOTA: Redacción dada por Ley 23/2006, de 7 de julio.

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