Artículo 115. Resguardos provisionales.
1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa. 2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales. Ver redacción artículo 54 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
Art. 114 RD-Legis 1/2010 Título de la acciónArt. 116 RD-Legis 1/2010 Libro-registro de acciones nominativas.Art. 122 RD-Legis 1/2010 Legitimación del accionista. Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.