Artículo 115. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículos 115 y 115 bis.



Artículo 115. Tramitación de la propuesta.


Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010.

    1. En la misma providencia de admisión a trámite se acordará dar traslado de la propuesta de convenio a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.

    2. Los escritos de evaluación emitidos antes de la presentación del informe de la administración concursal se unirán a éste, conforme al apartado 2 del artículo 75, y los emitidos con posterioridad se pondrán de manifiesto en la secretaría del juzgado desde el día de su presentación al juez.

    3. Desde que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, quede de manifiesto en la secretaría del juzgado el correspondiente escrito de evaluación y hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, se admitirán adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio con los requisitos y en la forma establecidos en esta Ley. Salvo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 110, las adhesiones serán irrevocables, pero no vincularán el sentido del voto de quienes las hubieren formulado y asistan a la junta.

Art. 115 bis Tramitación escrita del convenio.


    Para la tramitación escrita prevista en el apartado segundo del artículo 111, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

    1. El auto que acuerde la tramitación escrita del convenio señalará la fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio. Dicho plazo será de noventa días contados desde la fecha del auto.

    2. Acordada la tramitación escrita, sólo se podrán presentar propuestas de convenio conforme al apartado segundo del artículo 113 hasta los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo previsto en la regla anterior. Desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la secretaría del Juzgado, se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la nueva propuesta de convenio hasta la conclusión del plazo prevista en la regla primera.

    3. Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103. Para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos deberán constar en los autos dicha revocación en el plazo previsto en la regla primera.

    4. Para la determinación de los derechos de voto en la tramitación escrita se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 122 a 125 de esta Ley. Para verificar las adhesiones, se seguirá el orden previsto en el apartado segundo del artículo 121. Alcanzada la mayoría legalmente exigida en una propuesta, no procederá la comprobación de las restantes.

    5. Dentro de los diez días siguientes a aquél en que hubiere finalizado el plazo de presentación de adhesiones, el juez verificará si la propuesta de convenio presentado alcanza la mayoría legalmente exigida y proclamará el resultado mediante providencia.

    6. Si la mayoría resultase obtenida, el juez, en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio previsto en el apartado 1 del artículo 128 dictará sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposición al convenio o éste sea rechazado de oficio por el juez, según lo dispuesto en los artículos 128 a 132.

Artículo 115 bis añadido por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

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