Artículo 113. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 113




    Las obligaciones de los Corredores intérpretes de buques serán:

    1.° Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.
    2.° Asistir a los Capitanes y Sobrecargos de buques extranjeros, y servirles de intérpretes, en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas.
    3.° Traducir los documentos que los expresados Capitanes y Sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas Oficinas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.
    4.° Representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero o el consignatario del buque.

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