Artículo 11 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Normativa
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos.



Redacción válida hasta 12-11-2020, por la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

    1. Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.

    2. Los certificados reconocidos incluirán, al menos, los siguientes datos:

    a) La indicación de que se expiden como tales.

    b) El código identificativo único del certificado.

    c) La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado y su domicilio.

    d) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que expide el certificado.
    
    e) La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de documento nacional de identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su código de identificación fiscal.
    
    f) Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.
    
    g) El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
    
    h) Los límites de uso del certificado, si se establecen.
    
    i) Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen.

    3. Los certificados reconocidos podrán asimismo contener cualquier otra circunstancia o atributo específico del firmante en caso de que sea significativo en función del fin propio del certificado y siempre que aquél lo solicite.

    4. Si los certificados reconocidos admiten una relación de representación incluirán una indicación del documento público que acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de los datos registrales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.

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