Artículo 106. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 106




    Además de las obligaciones comunes a todos los Agentes mediadores del Comercio, que enumera el artículo 95, los Corredores, colegiados de Comercio estarán obligados:

    1.° A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables.
    2.° A asistir y dar fe, en los contratos de compraventa de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados los exigieren.
    3.° A recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención.
    4.° A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados.

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